ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN
Artículo 1º.- De acuerdo a lo dispuesto
en la Ley 1 / 2.002, la Asociación internacional denominada ASOCIACIÓN
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, se propone.:
1. Constituir y hacer efectivamente posible a
cada niño del mundo, de edad inferior a 6 años, el ejercicio de
su derecho a una educación que permita desarrollar plenamente sus
facultades, su criterio personal, su responsabilidad moral y social
conforme al artículo 7 de la declaración de la Organización de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.
2. Intercambiar experiencias, fomentar contactos
y colaboraciones, entre todos los Educadores de la Infancia del
mundo.
3. Confeccionar un archivo de datos de iniciativas
y resultados de las mismas, de experiencias pedagógicas en el ámbito
de la Educación de la Infancia, para el servicio de sus asociados.
Su ámbito será mundial. La Asociación se constituye
por tiempo indefinido.
Artículo 2º.- La ASOCIACIÓN
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES establece su domicilio central
en la calle Averroes número 3 de Madrid España.
La Junta Directiva podrá acordar la apertura de oficinas
delegadas de la Asociación en aquellos países o ciudades
que considere oportuno, para cumplir sus fines asociativos.
Artículo 3º.- La participación de
la Asociación está abierta a los educadores de la Infancia de todo
el mundo.
Artículo 4º.- El funcionamiento de
la Asociación se ajustará en todo momento a principios democráticos,
con pleno respecto al pluralismo.
Artículo 5º.- La ASOCIACIÓN MUNDIAL
DE EDUCADORES INFANTILES no persigue fines lucrativos ni especulativos
de ninguna especie.
TÍTULO II
FINES
Artículo 6º.- Son fines de la ASOCIACIÓN
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES:
- Impulsar y coordinar las actividades de renovación pedagógica
de la Educación de la Infancia.
- Elaborar estudios e investigaciones que ayuden a los educadores
de la infancia a su labor.
- Organizar congresos, seminarios, cursos y encuentros para
la formación continua de los educadores de la Infancia.
- Promover la investigación didáctica.
- Realizar todo tipo de estudios sobre la situación de la Educación
de la Infancia.
- Realizar todo tipo de actividades encaminadas a la adquisición
de valores por los niños y sus familias, así como al fomento
de la lectura desde la primera infancia.
- Fomentar la unión y colaboración de los educadores de la
Infancia en temas de común interés.
- Desarrollar y fomentar intercambios de experiencias entre
los educadores de la Infancia del mundo.
TÍTULO III
MIEMBROS
Artículo 7º.-.- Podrán ingresar en
la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES cualquier
persona física o jurídica identificada con sus fines
La solicitud para la admisión como nuevo socio
deberá cursarse por escrito al Secretario General. La presentación
de solicitud de admisión en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES
INFANTILES implica la aceptación expresa, por parte de los solicitantes,
de los presentes Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de
gestión o administración puedan legalmente ser adoptadas por la
ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
Recibida la solicitud para la admisión como socio,
se comunicará la resolución al interesado. En el caso de resolución
negativa en orden a la desestimación de la solicitud de admisión
presentada, podrá el peticionario recurrir, en el plazo de treinta
días hábiles, quedando la resolución pendiente hasta la próxima
reunión de la Asamblea General, incluyéndose dicha solicitud como
un punto más del Orden del Día. A dicha Asamblea General, se citará
al solicitante para que alegue lo que considere oportuno ante dicha
Asamblea. La resolución de la Asamblea General causará estado. El
plazo aludido se entiende a partir de la fecha fehaciente de notificación
del acuerdo al peticionario.
La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES Infantiles
llevara un Registro de Asociados
Artículo 8º.- Se perderá la cualidad
de socio, o miembro de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES,
por cualquiera de las siguientes causas:
a) De carácter voluntario.- Por renuncia notificada
a la Junta Directiva con un mes de antelación a la fecha en que
deba surtir efecto, mediante escrito, y previo cumplimiento hasta
dicha fecha de todas sus obligaciones.
b) De carácter punitivo:
1. Por acuerdo firme de la Asamblea General a
propuesta de la Junta Directiva, teniendo en cuenta las alegaciones
que se deseen formular, basada en el incumplimiento grave de las
normas contenidas en estos Estatutos y demás que sean de aplicación.
2. Por la demora en el pago de las cuotas ordinarias
establecidas durante cinco meses consecutivos. Dicho impago dejará
en suspenso el ejercicio de todos los derechos que tienen reconocidos.
3. Por el impago de las cuotas extraordinarias
establecidas por la Asamblea General. Este impago se entiende por
el periodo que dictamine la Asamblea General
La pérdida de la condición de socio, lleva consigo
la de todos los derechos, sin excepción alguna, no pudiendo exigirse
la devolución total -o parcial- de las cuotas satisfechas o cantidades
abonadas en cumplimiento de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
Cualquier socio que haya causado baja voluntariamente
en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, podrá
posteriormente reingresar, pero en tal caso, habrá de satisfacer
la cuota extraordinaria que los Órganos de Gobierno acuerden para
aceptar su readmisión
TÍTULO IV
DERECHOS Y DEBERES
Artículo 9º.- Son derechos de los
asociados:
- Elegir y ser elegidos para los puestos de los órganos de
gobierno y representación y ejercer la que en cada caso se les
confiere.
- Informar y ser informados de todas las actuaciones de la
ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
- Examinar en la forma que establezca el Reglamento de Régimen
interno, las actas y libros que permitan conocer la marcha de
la Asociación.
- Asistir, con voz y voto, a las reuniones de la Asamblea General
y de aquellos otros Órganos de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES
INFANTILES a que tengan derecho.
- Utilizar los servicios creados en interés de los asociados.
- Participar en las actividades de la ASOCIACIÓN MUNDIAL
DE EDUCADORES INFANTILES y, en general, en el cumplimiento
de sus fines.
- A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias
contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales
medidas.
- A impugnar los acuerdos de los órganos de gobierno de la
Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 10º.- Son deberes de los
asociados:
1. Participar en la elección de representantes
para los distintos Órganos de Gobierno de la ASOCIACION MUNDIAL
DE EDUCADORES INFANTILES.
2. Ajustar su actuación a las normas de estos
Estatutos.
3. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados,
legal y estatutariamente.
4. Respetar la libre manifestación de pareceres.
- No entorpecer en forma alguna las actividades de la ASOCIACION
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES
6. Mantener la disciplina y colaboración necesaria
para el cumplimiento de los fines asociativos.
- Satisfacer las cuotas establecidas para el sostenimiento
de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES
TÍTULO V
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11º.- Son órganos de gobierno:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- La Presidencia.
LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12º.- La Asamblea General
es el órgano soberano de gobierno y decisión de la ASOCIACIÓN
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
Estará integrada por la totalidad de los asociados
en el momento de su convocatoria, con un solo voto para cada uno
de ellos.
Artículo 13º.- Corresponde a la Asamblea
General:
1. Aprobar y reformar los presentes Estatutos.
2. Elegir los componentes de la Junta Directiva
3. Conocer los programas generales de actuación,
estados de cuentas y memoria anual de actividades.
4. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos,
así como fijar las cuotas
5. Autorizar la enajenación del patrimonio de
la Asociación.
6. Conocer las altas y bajas
7. Acordar la disolución de la ASOCIACION MUNDIAL
DE EDUCADORES INFANTILES, según lo dispuesto en estos Estatutos.
8. Aquellos asuntos que por su importancia someta
a su consideración la Junta Directiva o el Presidente
Artículo 14º.- La Asamblea
General puede tener carácter ordinario o extraordinario.
Se reunirá perceptivamente, con carácter ordinario,
una vez al año, previa convocatoria al efecto, con al menos quince
días de antelación, que con arreglo al oportuno Orden del Día cursará
el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, mediante carta.
Con carácter extraordinario, deberá reunirse siempre
que lo decida el Presidente de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES
INFANTILES, lo acuerde la Junta Directiva, o lo solicite al
menos el diez por ciento de los asociados.
La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria,
quedará válidamente constituida, cuando concurran, presentes o representados,
un tercio de sus componentes. Una vez constituida procederá al nombramiento
de los asociados que han de ejercer de presidente y secretario de
la Asamblea.
En ambos casos, se precisará la asistencia del
Presidente de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES
y del Secretario o de quienes les sustituyan legalmente.
La representación en la Asamblea General será a
título personal y no delegable más que en otro componente de la
misma, mediante autorización por escrito en la que conste la delegación
expresa para tratar el Orden del Día fijado.
El Presidente de la Asamblea dirigirá los debates
y concederá o retirará el uso de la palabra, cuando considere que
está suficientemente debatido un tema, cuando el asunto no se ajuste
al Orden del Día, o cuando considere que quien hace uso de ella
se produce en términos ofensivos, ilegales o reiteradamente incorrectos,
previa advertencia al respecto.
Como norma general, los acuerdos se adoptarán siempre
por mayoría de votos de los componentes, presentes o representados,
excepto en los casos de disolución de la ASOCIACION MUNDIAL DE
EDUCADORES INFANTILES, modificación de estatutos, disposición
o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta
Directiva para lo que se requerirán los votos afirmativos de la
mayoría cualificada.
Una vez aprobados, los acuerdos obligan a todos,
incluso a los ausentes o disidentes, salvo en los casos en que los
acuerdos sean recurridos y anulados -o suspendidos- legalmente.
El Secretario levantará Acta de cada reunión, reflejando
sucintamente los temas debatidos y las principales opiniones emitidas,
cuando no exista unanimidad de criterios, o lo pidan expresamente
los interesados, evitando repeticiones inútiles. Todas las Actas
deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario, o quienes
legalmente les sustituyan, y se transcribirán en el Libro de Actas
una vez aprobadas.
La aprobación del Acta se verificará por cualquiera
de las formas siguientes:
1. Mediante lectura en la misma sesión que corresponda.
2. Mediante su lectura en la siguiente reunión
3. Mediante su redacción por el Secretario y un
Interventor de Acta a tal efecto nombrado al principio de la Asamblea.
Cualquier asociado que esté en pleno uso de sus
derechos, podrá solicitar y obtener, copia certificada de cualquier
Acta o de los acuerdos que le interesen.
LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 15º.- La Junta Directiva
es el órgano de dirección y gestión de la ASOCIACION MUNDIAL
DE EDUCADORES INFANTILES, a la que compete el cumplimiento y
ejecución de las normas contenidas en los presentes Estatutos, Reglamento
de Régimen Interior, disposiciones legales vigentes y acuerdos de
la Asamblea General.
Estará compuesta la Junta Directiva por un Presidente,
un Vicepresidente, un Secretario, y cinco Vocales.
En el supuesto de vacantes en la Junta Directiva
se procederá a su elección en la primera reunión de la Asamblea
General que se convoque. En el caso de que dicha vacante sea la
del Presidente, se procederá a la renovación total de la Junta en
Asamblea Extraordinaria a tal efecto convocada.
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea
General, mediante sufragio igual, libre y secreto para un período
de 5 años.
Los miembros de la Junta Directiva podrán recibir
retribuciones en función de su cargo, previa aprobación por la Asamblea
General.
Son funciones de la Junta Directiva:
1. Dirigir colegiadamente las actividades de la
ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
2. Velar por el cumplimiento de los acuerdos de
la Asamblea General
3. Presentar a la Asamblea General los presupuestos
ordinarios y extraordinarios, así como las propuestas de las cuotas
a satisfacer.
4. Inspeccionar la contabilidad, aprobar los gastos,
recaudar, distribuir y administrar los fondos de la ASOCIACION
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES,
5. Preparar las Asamblea Generales
6. Inspeccionar y censurar el funcionamiento administrativo
y los servicios de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES
7. Adoptar acuerdos relativos a la interposición
de toda clase de recursos y acciones, ante las jurisdicciones competentes.
8. Acordar cuantas actuaciones considere necesarias
para el mejor funcionamiento de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES
INFANTILES, sometiéndolas en su caso a la posterior ratificación
del órgano competente.
La Junta Directiva se reunirá con carácter ordinario,
al menos una vez al cuatrimestre y con carácter extraordinario-,
cada vez que lo decida el Presidente por imperativo de los asuntos
que puedan surgir. Igualmente se reunirá cuando lo solicite al menos
tres de sus componentes.
Las convocatorias para las reuniones ordinarias
y extraordinarias-serán cursadas por el Secretario y con el Visto
Bueno del Presidente. No será necesaria la fijación previa del Orden
del Día de las reuniones.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, pudiendo
desempatar el Presidente con el voto de calidad.
Para su funcionamiento, deliberaciones, constitución,
redacción y aprobación de las actas, se regirá de acuerdo con lo
dispuesto para la Asamblea General en estos Estatutos.
EL PRESIDENTE Artículo 16º.-
El Presidente de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES
ostentará la representación legal de la Asociación.
En los casos de ausencia, enfermedad o vacante,
será sustituido por el Vicepresidente, con iguales funciones y facultades.
Son funciones del Presidente:
1. Dirigir los debates y orden de las reuniones
y mandar ejecutar sus acuerdos.
2. Presidir las reuniones de la Junta Directiva
decidiendo con su voto de calidad en caso de empate.
3. Representar legalmente a la ASOCIACION MUNDIAL
DE EDUCADORES INFANTILES en cuantos actos personaciones y relaciones
de todo orden y jurisdicción deba intervenir la misma. En tal sentido,
podrá otorgar poderes.
4. Abrir -o cerrar- cuentas corrientes, de ahorro,
depósitos de valores y realizar cualquier tipo de operaciones bancarias
en Bancos y Cajas de Ahorro, incluido el Banco de España, Financieras,
y demás entidades de tráfico de crédito. Solicitar créditos a entidades
financieras.
5. Autorizar con su Visto Bueno las convocatorias
de reunión de la Asamblea General y Junta Directiva, su Orden del
Día, y las certificaciones que pueda expedir el Secretario.
6. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias
y el Reglamento de Régimen Interior.
7. Adoptar medidas para la ejecución de los acuerdos
de los Órganos de Gobierno.
8. Llevar a la práctica cuantas iniciativas y
gestiones se consideren convenientes en beneficio de ASOCIACION
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, aunque corresponda a otro
órgano de gobierno, informando de su realización al mismo.
El Presidente rendirá, anualmente, informe de su
actuación, ante la Asamblea General.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 17.- La Junta Directiva
contará entre sus miembros, con un Vicepresidente, participando
en los Órganos de Gobierno colegiados y auxiliando y sustituyendo
en su caso, al Presidente. En caso de quedar vacante la Presidencia,
hará las veces de Presidente el Vicepresidente debiendo convocar
en el mas corto espacio de tiempo posible una Asamblea General extraordinaria
para la renovación total de la Junta Directiva.
EL SECRETARIO GENERAL
Artículo 18º.- Al Secretario General
le corresponden las siguientes funciones:
- Convocar, por orden del Presidente, las reuniones de los
Órganos de Gobierno, levantando Acta de las reuniones que se
celebren y certificando sus acuerdos con el Visto Bueno del
Presidente.
- Advertir de los posibles casos de ilegalidad o trasgresión
de las normas estatutarias en que se pudiera incurrir en los
actos y acuerdos que se pretendan adoptar, mediante nota en
el expediente o de palabra en la reunión.
- Informar obligatoriamente al Presidente, a la Asamblea General
y a la Junta Directiva, acerca de la asistencia suficiente de
los miembros que reglamentariamente la constituyen.
- Adoptar medidas para la ejecución de los acuerdos de los
Órganos de Gobierno.
- Constituir comisiones de trabajo para el estudio de temas
concretos con la composición y duración que para cada caso se
fije.
- Realizar y ordenar cuantas gestiones se requieran y no efectúe
directamente el Presidente o Vicepresidente, ante toda clase
de Organismos, entidades, autoridades y personas físicas o jurídicas,
para el mejor cumplimiento de los acuerdos de los Órganos de
Gobierno de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
- Recibir resolver e informar sobre las nuevas solicitudes
de admisión
8. Cuantas otras sean precisas de su condición,
o le sean asignadas..
- En los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier
otro impedimento, el Secretario General será sustituido por
el vocal que designe el Presidente.
- Custodiar los libros de Actas, documentación y archivo de
la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
- Está facultado para delegar el cumplimiento de sus funciones
total o parcialmente en el personal técnico que designe, así
como nombrar vicesecretarios para asuntos concretos, confiriéndole
por escrito tal delegación
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 19º.-
El régimen económico-administrativo de la ASOCIACION MUNDIAL DE
EDUCADORES INFANTILES se ajustará en cuanto a normas de contabilidad
a lo dispuesto en las normas especificas que le sean de aplicación.
Deberá reflejar la imagen fiel del patrimonio, para lo cual se inventariará,
del resultado y de la situación financiera de la asociación.
Los asociados podrán acceder a toda la documentación
de la Asociación, a través de la Junta Directiva, en los términos
previstos en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de protección
de datos de carácter personal.
Los recursos de la ASOCIACIÓN MUNDIAL
DE EDUCADORES INFANTILES, con destino al cumplimiento de sus fines,
estarán constituidos por:
- Cuotas de entrada.
- Cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Otros medios de financiación a los cuales pueda tener acceso.
La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES,
carece de patrimonio fundacional, estableciéndose el límite
de su presupuesto anual en 600.000 euros..
TÍTULO VII
MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA
ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES
Artículo 20º.- Para la modificación
de Estatutos, será necesario acuerdo adoptado por Asamblea General
extraordinaria a la que asistan, presente o representados, la mayoría
simple de los componentes, con el voto favorable del setenta y cinco
por ciento de los presentes.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Artículo 21.- Son causas de disolución:
1. El acuerdo adoptado por la Asamblea General.
2. Por disposición legal, sentencia firme, o medida
de autoridad competente, que no sea susceptible de recurso.
En caso de disolución, se procederá al cumplimiento
de las obligaciones pendientes y al aseguramiento de las que no
sean de cumplimiento inmediato.
Cuando la disolución se vaya a producir por acuerdo
de la Asamblea, la propuesta es sometido a la Junta Directiva tres
meses antes de la sesión de la Asamblea General. En todos los casos,
ésta debe ser convocada con quince días de antelación y la convocatoria
debe de contener el texto de la propuesta de disolución.
Para poder tratar la disolución de ASOCIACION
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, la Asamblea General deberá
contar con la asistencia mínima de tres cuartos de sus componentes.
Si este quórum no es obtenido, se fijará una segunda convocatoria,
transcurridos por lo menos siete días desde la primera convocatoria,
sobre la disolución de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES,
por mayoría de las tres cuartas partes de los votos emitidos en
la reunión sea cual sea la asistencia a la misma.
En este supuesto de disolución voluntaria de ASOCIACION
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES por acuerdo de la Asamblea,
los asociados únicamente vendrán obligados a cumplir aquellas obligaciones
que ellos mismos hubieran contraído como miembros de ASOCIACION
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
La Asamblea General, al aprobar la disolución de
ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, o cuando se
haya producido por otras causas, acordará por mayoría de votos de
al menos los dos tercios de los asistentes a la misma, el destino
que deba darse a los bienes, derechos, obligaciones y servicios
de ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, después de
atendidas las obligaciones.
En defecto de designación por la Asamblea General,
actuarán como liquidadores los miembros de la Junta Directiva.
TÍTULO IIX
DEL COMITÉ PEDAGÓGICO
Artículo 22º.- Se constituirá un
Comité Pedagógico de la Junta Directiva cuyo fin será asesorar a
esta en aquellos temas que le sean consultados o que el propio Comité
proponga. El nombramiento y cese de sus miembros corresponderá al
Secretario General. Se reunirá tantas veces sea preciso
DISPOSICIONES FINALES Todos los puntos
para los cuales no exista nada previsto de forma expresa en los
presentes Estatutos pueden, a propuesta de la Junta Directiva, ser
establecidos por la Asamblea General en el Reglamento de Régimen
Interior. Dicho Reglamento de Régimen Interior no puede contener
ninguna estipulación que esté en contradicción con los presentes
Estatutos. La modificación del Reglamento de Régimen Interior puede
ser acordada por la Asamblea General previa propuesta razonada de
la Junta Directiva.
DILIGENCIA para hacer constar que los presentes
Estatutos han sido aprobados en la Asamblea General celebrada el
día 27 de marzo de 2004 en el Salón Imperial del Hotel Amadeus de
Valladolid para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica
1/2002 de 22 de marzo.
Expido la presente Diligencia en Madrid a 29 de
marzo de 2004
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VºBº |
El Secretario
General
Maria del Sol Justo de la Rosa |
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El Presidente
Juan Sánchez Muliterno |
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