REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO
ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES
CAPITULO I
DE LOS ASOCIADOS
Podrán ingresar en la ASOCIACION MUNDIAL DE
EDUCADORES INFANTILES cualquier persona física o jurídica identificada
con sus fines
La solicitud para la admisión como nuevo socio
deberá cursarse por escrito al Secretario General. La presentación
de solicitud de admisión en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES
INFANTILES implica la aceptación expresa, por parte de los solicitantes,
de los presentes Estatutos y de cuantas decisiones o medidas de
gestión o administración puedan legalmente ser adoptadas por la
ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES.
En tanto el solicitante no reciba la resolución
del Secretario General de que ha sido admitido, no adquirirá la
condición de asociado.
Recibida la solicitud para la admisión como socio,
se comunicará la resolución positiva o negativa al interesado.
En el caso de resolución negativa en orden a la
desestimación de la solicitud de admisión presentada, podrá el peticionario
recurrir, en el plazo de treinta días hábiles, quedando la resolución
pendiente hasta la próxima reunión de la Asamblea General, incluyéndose
dicha solicitud como un punto más del Orden del Día. A dicha Asamblea
General, se citará al solicitante para que alegue lo que considere
oportuno ante dicha Asamblea. La resolución de la Asamblea General
causará estado. El plazo aludido se entiende a partir de la fecha
fehaciente de notificación del acuerdo al peticionario.
La ASOCIACIÓN MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES
llevara un Registro de Asociados el cual será registrado y se regirá
en lo relativo a privacidad por lo dispuesto en los términos previstos
en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de protección de datos
de carácter personal. Este fichero no podrá entregarse a entidades
ni particulares, incluido los propios asociados.
ALTAS Y BAJAS
Cualquier asociado que lo desee puede causar baja
de la Asociación, para lo cual deberá notificarlo a la Junta Directiva
con un mes de antelación a la fecha en que deba surtir efecto, mediante
escrito, y previo cumplimiento hasta dicha fecha de todas sus obligaciones.
Por acuerdo firme de la Asamblea General un asociado
puede perder su condición de asociados. Para ello la Junta Directiva
deberá proponerlo a la Asamblea General y esta oír las alegaciones
que el asociado desee realizar.
Igualmente un asociado puede perder su condición
de socio por el impago de las cuotas ordinarias durante cinco meses
consecutivos. Dicho impago dejará en suspenso el ejercicio de todos
los derechos que tienen reconocidos. Igualmente por el impago de
las cuotas extraordinarias establecidas por la Asamblea General
en el periodo que esta dictamine.
La pérdida de la condición de socio, lleva consigo
la de todos los derechos, sin excepción alguna, no pudiendo exigirse
la devolución total -o parcial- de las cuotas satisfechas o cantidades
abonadas en cumplimiento de los acuerdos de los Órganos de Gobierno.
Cualquier socio que haya causado baja voluntariamente,
o por impago de cuotas, en la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES
INFANTILES, podrá posteriormente reingresar, pero en tal caso,
habrá de satisfacer la cuota extraordinaria que los Órganos de Gobierno
acuerden para aceptar su readmisión
CAPITULO II
RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
El régimen económico-administrativo de la ASOCIACION
MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES se ajustará en cuanto a normas
presupuestarias y de administración, contratación, contabilidad,
intervención y examen de cuentas, a lo dispuesto en el Reglamento
de Régimen Interno.
El asociado que desee examinar la documentación
de la asociación deberá solicitarlo por escrito a la Junta Directiva,
alegando los motivos de su petición, debiendo ser la citada Junta
quien dictamine la procedencia o no de la solicitud.
Con independencia del derecho al examen de los
libros de contabilidad y actas, el contenido del mismo, así como
el fichero informático de asociados no podrá ser entregado a ninguna
entidad ni asociado.
RECURSOS
Son recursos propios de la ASOCIACION MUNDIAL
DE EDUCADORES INFANTILES:
1.- Las cuotas de inscripción, readmisión, periódicos
o de cualquier otra índole legalmente establecidas, cuyo importe
y características señalará la Asamblea General.
2.- Los repartos, derramas o similares, reglamentariamente
aprobados.
3.- Los derechos, tasas y exacciones que le
corresponda percibir.
4.- Los productos y rentas de sus bienes, intereses
de cuentas bancarias y beneficios de operaciones financieras.
5.- Los ingresos que le reporten la explotación
de los servicios, publicaciones o actividades que desarrolle.
6.- Las donaciones, subvenciones, aportaciones
o premios que pueda percibir.
CAPITULO III
PROCEDIMIENTO ELECTORAL
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos
por la Asamblea General, de entre las candidaturas cerradas, encabezadas
por el candidato a Presidente.
El proceso de elección se anunciará a los asociados
con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de realización
de la Asamblea correspondiente.
Quienes deseen presentar candidaturas a la Junta
Directiva de la Asociación deben hacerlo en la Secretaría General
de la ASOCIACION MUNDIAL DE EDUCADORES INFANTILES, con un
mes de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración
de las elecciones. Cada candidato podrá figurar solamente en una
candidatura, debiendo de constar su aceptación expresa a la inclusión
en la misma.
El Secretario acompañará a la convocatoria y orden
del día de la Asamblea General las listas de candidaturas presentadas.
La Junta Directiva nombrará un Comité Electoral
entre los asociados, el cual estará formada por tres miembros que
no se presenten a Presidente en el próximo proceso electoral. El
Comité Electoral se constituirá formalmente, mediante acta confeccionada
al efecto. Cada candidatura podrá designar un interventor para participar
en las reuniones del Comité Electoral, los cuales tendrán voz pero
no voto.
El Comité Electoral fijará las normas, condiciones
y plazos del proceso electoral dentro de lo marcado en estos Estatutos,
así como distribuirá, para la Asamblea General el tiempo y orden
de intervención de cada candidato a Presidente.
Si alguna candidatura desea remitir documentación
a los miembros de la Asamblea, deberá hacerlo a través del Comité
Electoral, el cual la remitirá a los asociados, salvo que entienda
que dicha documentación no se hace en términos ofensivos para el
resto de candidaturas.
El Comité Electoral será encargado de vigilar todo
el proceso, de presidir la votación, vigilar el escrutinio, levantar
el acta correspondiente y resolver cuantas reclamaciones puedan
presentarse.
Las decisiones del Comité Electoral, sobre las
cuestiones relativas al proceso electoral, serán firmes y no podrán
ser recurridas.
El proceso de votación se llevará a cabo teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
1.- El voto será secreto y personal.
2.- Las papeletas de tamaño, calidad y color
del papel e impresión de iguales características, se depositarán
en una urna cerrada.
3.- Al concluir la votación, El Comité Electoral
procederá a un recuento público de los votos, mediante la lectura
en voz alta del primer nombre de cada papeleta, realizada por el
Presidente de la Mesa.
4.- El Comité Electoral levantará acta del escrutinio,
reseñando las incidencias y protestas, si se hubieran producido.
El acta será firmada por los componentes de la Mesa.
5.- El Presidente de la Mesa entregará copia
del acta a los que encabecen cada una de las candidaturas presentadas.
En el supuesto que hubiese una sola candidatura
ésta será proclamada electa sin necesidad de votación.
En el supuesto de que no hubiese ninguna, será
prorrogada la existente durante un año. |