NOTA: Esta sección ha sido remodelada el día 27 de diciembre de 2011, siendo referente la Ley Orgánica de Educación. (Aconsejamos visitar nuestro apartado de LEGISLACIÓN EDUCATIVA ESPAÑOLA) Ver también al pie de este articulo las normas que regulan los centros en cada una de las comunidades autónomas
Pregunta 1. ¿QUÉ ES UNA GUARDERÍA?
Según el Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española, "guardería infantil" es el lugar donde se cuida y atiende a los niños de corta edad. Según la legislación española, ese término no existe. En la legislación se contemplan DOS TIPOS DE LUGARES DONDE SE CUIDAN Y ATIENDEN A LOS NIÑOS DE CORTA EDAD. Así nos encontramos los siguientes:
Centros de Educación Infantil.
Ludo tecas o guarderías "propiamente dichas"
1. a. ¿Qué es un Centro de Educación Infantil?
Un Centro de Educación Infantil es aquel en el cual los niños de edades comprendidas entre 0 y 6 años (esto es, antes de la Educación Obligatoria) ASISTEN DE MANERA REGULAR Y PERIÓDICA (aquí se marca la diferencia. Auna ludotecas se acude de manera esporadica, lo mismo que a la “guarderia” de un Centro Comercial). En estos centros se imparte la Educación Infantil, cuyo principio general y finalidad, según expone el articulo 12 de la Ley Orgánica de Educación, "es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños"."En el caso de los centros de primer ciclo (que acogen de manera regular y periódica a niños de 0 a 3 años) deberán estar regulados por las Administraciones Educativas, que determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica educando-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares." (Apartado 7 articulo 14 de la citada Ley).
1. b. ¿Qué es una ludo teca?
Es un centro o lugar de recreo donde se guardan juegos y juguetes para su uso y préstamo. Los niños acuden de manera esporádica y no regular. Es decir, suelen ir a pasar un rato, de vez en cuando, si la madre o el padre tienen que hacer alguna gestión o sencillamente para que los niños jueguen. Dentro de este apartado estarían las llamadas "guarderías" de los aeropuertos, centros comerciales etc. Este tipo de centro o lugar no esta regulado mediante una Ley Estatal y según nuestros conocimientos tampoco Autonómica, siendo el responsable de la autorización el Ayuntamiento de la correspondiente localidad. NOTA: En la Comunidad de Madrid se especifica que: Los centros ubicados en la Comunidad de Madrid que acojan regularmente a niños menores de tres años y que no impartan el primer ciclo de Educación Infantil deberán cumplir la normativa municipal correspondiente o cualquier otra normativa que les sea de aplicación.
2. ¿QUÉ LEGISLACIÓN REGULA LAS GUARDERÍAS?
Ya ha quedado expuesto. En el caso de los centros de Educación Infantil deberán ser, según la Ley Orgánica de Educación, las Administraciones Educativas (Conserjerías o como en cada Comunidad Autónoma las denominen) las que desarrollen las características de los locales, profesionales que tienen que trabajar, etc., siendo estas las encargadas de dar la autorización de funcionamiento. En el caso de las ludo tecas, no existe una legislación específica a nivel estatal, y son los Ayuntamientos los encargados de dar la licencia de apertura. En algunos casos, existen Ordenanzas Municipales que las regulan (como es el caso del Ayuntamiento de Madrid).
3. ¿QUÉ TITULACIÓN ES NECESARIA PARA MONTAR UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL?
Para montar un centro de educación infantil no se precisa ninguna titulación, podría darse el caso que la persona que la monta o dirige no tenga ningún estudio.
Otra cosa muy distinta es que luego tenga que contratar una serie de profesionales como veremos en el punto siguiente
4. ¿QUÉ TITULACIÓN ES NECESARIA PARA TRABAJAR EN UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL?
La Ley Orgánica de Educación especifica muy claramente que los centros de Educación Infantil "deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92". Según el citado articulo 92, apartado primero: La atención educativa directa a los niños del primer ciclo de Educación Infantil correrá a cargo de profesionales que posean el título de Maestro con la especialización en Educación Infantil o el título de grado equivalente y, en su caso, de otro personal con la debida titulación para la atención a las niñas y niños de esta edad". Esto es, que el personal que esta directamente con los niños ha de ser Maestro con la correspondiente especialización en Educación Infantil o "de otro personal" que en la práctica son los Técnicos Especialistas en Jardín de Infancia (Formación Profesional grado segundo) o Educadores Infantiles (grado tercero de la Formación Profesional). En las “normas autonomicas” (ver al pie de cada “norma autonomica”) se especifica quienes pueden trabajar.
5. ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA LOCALES?
Con arreglo a la Ley Orgánica de Educación, son las Administraciones Educativas las que han de regular las características arquitectónicas de los centros de Educación Infantil de primer ciclo, quedando expuesto en el Decreto de calendario que dicha regulación debe estar antes del 31 de diciembre del año 2007, fecha en que las Conserjerías de Educación de las Comunidades Autónomas deben determinar los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil, así como que regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica educando-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. (ver al pie de cada “norma autonomica”)
NOTA: Muchas veces nos preguntan que "existen multitud de centros que no poseen el famoso patio", y sin embargo a ellos se le exige. La explicación puede venir por varias razones:
Son centros que ya estaban funcionando antes de la aplicación de la legislación de aplicación y a estos centros se les aplicaron unas medidas distintas para que pudieran seguir funcionando
Están dados de alta como ludo tecas.
Ellos sabrán como están dados de alta, "si es que lo están".
5. b. ¿Puedo montar un centro de educación infantil en un chalet de tres plantas?
Dependerá de la interpretación de la Conserjería de Educación de la Comunidad Autónoma. Remitimos de nuevo a que se consulte en las Consejerías de Educación.
5. c ¿Puedo montar un centro de educación infantil en un polígono industrial?
Con independencia de los requisitos mínimos de espacio (que reiteramos dependerá de la interpretación de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma) en este caso deberá de consultarse el Plan General Urbano, el cual depende de los distintos Ayuntamientos.
6. ¿CUÁL ES LA INVERSIÓN NECESARIA PARA PONER EN MARCHA UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL?
Esta pregunta es en todo punto imposible de contestar.
Evidentemente dependerá de la provincia y, aun dentro de la provincia, de la zona donde se ubique el costo del local, o su alquiler. El apartado local es difícilmente cuantificable, pero sí que vemos que la inversión en local y las obras correspondientes presentan un presupuesto más que importante.
7. ¿CON CUÁNTOS NIÑOS COMIENZA A SER RENTABLE?
Según los datos económicos que hemos elaborado, un centro privado de nueva creación empieza a ser rentable a partir de las cuatro, cinco o seis aulas. Estos datos los corrobora que las propias empresas de franquicias que existen en España sobre este tema no aconsejan poner un centro de menos de las aulas indicadas.
8. ¿QUÉ EMPRESAS SUMINISTRAN MATERIALES PARA UN CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL?
Como en todo, hay muchas empresas que suministran materiales, pero solo hay una en España que da un servicio integral de máxima garantía y calidad como lo hace HERMEX IBERICA. En la práctica hemos visto camas o juegos de patio deshacerse en pocos dias, mientras que los productos de esta empresa son duraderos y de calidad, pues están diseñados a nivel internacional por un amplio equipo de expertos. No en vano, en unos pocos años se han convertidos en los lideres indiscutibles.
9. ¿HAY QUE TENER ALGÚN TIPO DE SEGURO?
Es obligatorio, además de muy aconsejable, tener los seguros de Responsabilidad Civil tanto del centro como del personal. Igualmente, los de los accidentes de los niños. En cualquier caso, estos seguros puedes contratarlos en nuestro Apartado de seguros escolares.
10. ¿CUÁNTO COBRA EL PERSONAL? ¿QUÉ CONVENIO COLECTIVO LO REGULA?
Todas las relaciones laborales (horas de trabajo, vacaciones, categorías, salarios, etc.) vienen reguladas en el Convenio Colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y Educación Infantil.
PASOS A SEGUIR
PASO A PASO PARA MONTAR UN CENTRO PUNTO DE VISTA DE LA LEGISLACIÓN.
Primero y fundamental: solicitar información en la Comunidad Autónoma correspondiente en el área de educación:
Estudiarse el Decreto por el que se regulan los Requisitos Mínimos
Estudiarse el Decreto de Autorizaciones de Centros.
Estudiarse el Decreto por el que se regulan los requisitos de tipo educativo
Búsqueda de un local que reúna, o pueda reunir tras las adaptaciones, los Requisitos Mínimos de espacios señalados. Consulta al Ayuntamiento si en ese local puede instalarse un centro de Educación Infantil. Sobre lo anterior, realizar un pequeño o gran estudio económico. Una vez conseguido el local:
Inicio del proceso de autorización ante la Administración
Inicio de obtención de la Licencia Municipal donde se permite el establecimiento de este negocio.
Una vez obtenida la Licencia por la Administración
Darse de alta en el epígrafe fiscal correspondiente.