Con mucha frecuencia se nos pregunta sobre los pasos a dar para “montar una Guardería”. En las paginas siguientes hemos incluido las respuestas a las preguntas básicas. Si tu pregunta no está contestada, envíala a jsm@waece.org y te contestaremos.
Documento Revisado el día 16 de mayo de 2005
Pregunta 1. ¿QUÉ REQUISITOS SON NECESARIOS PARA PONER EN MARCHA UNA GUARDERÍA (local, título del profesorado, número de profesorado...)?
Tal y como aparece enunciado en la legislación, los centros pueden acoger a:
· Niños de 0 a 3 años
· Niños de 3 a 6 años
· Niños de 0 a 6 años
Por razones eminentemente de tipo social, los niños de 3 a 6 años ya asisten a lo que comúnmente conocemos como “colegios” por lo que hoy la instalación de un centro debería de centrarse en niños de 0 a 3 años.
La autorización para la apertura de un Centro que acoja niños de 0 a 3 años ha quedado regulada por las Administraciones Educativas y sus requisitos vendrán dados por lo que determina el R.D. correspondiente, que AUN ESTÁ POR DESARROLLAR. No obstante lo anterior, la autorización para la apertura de un Centro para niños de 0 a 3 años (lo comúnmente denominado “guardería”), tendrá que ser regulada por las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. NOTA: No obstante lo anterior, en algunas Comunidades Autónomas han sido reguladas por las Conserjerías de Familia
En tanto que no se fijen nuevos requisitos, estos serán los marcados en la legislación anterior:
LEGISLACION ANTERIOR
A partir de la entrada en vigor de la LOGSE (año 1.990), “por razones de protección a la infancia, los centros privados que acogen de modo regular niños de edades correspondientes a la educación infantil (0 a 6 años) quedarán sometidos al principio de autorización administrativa”. La autorización la CONCEDERÁ en rigor legislativo, el Ministerio de Educación (o sus homólogos en cada Comunidad Autónoma) siempre que reúnan unos requisitos mínimos.
Estos requisitos mínimos, para los Centros de Educación Infantil, han sido establecidos en los artículos 9 al 18 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, y el procedimiento de autorización ha sido regulado por el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (la mayoría de Comunidades Autónomas tienen su propio Decreto de Autorizaciones, que apenas difieren del original del MEC), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
En consecuencia, para que un establecimiento pueda atender regularmente a niños entre cero y seis años, o sus variantes, 0a3 ó 3a6, previamente deberá haber sido autorizado como Centro de Educación Infantil por las Administraciones Educativas de las Comunidades Autónomas. NOTA: No obstante lo anterior, en algunas Comunidades Autónomas han sido reguladas por las Consejerías de Familia
La autorización es competencia del Ministerio de Educación y Cultura en todos aquellos Centros que pretendan implantarse en las provincias incluidas en el ámbito territorial de gestión del mismo (Ceuta y Melilla), y de las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales.
LA LOGSE DICTAMINA
La LOGSE establece que los centros de educación infantil pueden ser de:
1º Ciclo (Niños de 0 a 3 años)
2º Ciclo (Niños de 3 a 6 años)
Ambos ciclos (Niños de 0 a 6 años)
1º CICLO (NIÑOS DE 0 A 3 AÑOS) COMÚNMENTE CONOCIDOS COMO GUARDERIAS
Ubicación en locales de uso exclusivo y con acceso independiente del exterior.
Un mínimo de tres salas más la sala de usos múltiples.
Una sala por cada unidad con una superficie de 2 m2 por niño y un mínimo de 30 m2. Las salas destinadas a niños menores de 2 años dispondrá de zonas diferenciadas para el descanso e higiene del niño.
Una sala de usos múltiples, que puede ser utilizada como comedor, con una dimensión mínima de 30 m2.
Un espacio adecuado para la preparación de alimentos.
Un patio de juegos de uso exclusivo con una dimensión mínima de 75 m2. (En algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Madrid) se está realizando, de manera temporal una interpretación “no académica” del concepto patio como espacio al aire libre, y están admitiendo que el patio pueda ser sustituido por un espacio de dimensiones similares, decorado de forma distinta, pero dentro del propio edificio)
Un aseo por sala visible y accesible desde la sala de niños de 2 a 3 años con dos lavabos e inodoros.
Un aseo para el personal con lavabo, inodoro y ducha.
Por cada seis unidades habrá un Maestro Especialista en Educación Infantil o Profesor de Educación General Básica Especialista en Preescolar, pudiendo ser el personal de atención directa a los niños Técnicos Especialistas en Jardín de Infancia.
El numero de niños que pueden atender cada profesional, dependerán de la edad de los niños:
Niños de 0 a 1 año 8
Niños de 1 a 2 años 13
Niños de 2 a 3 años 20
Muchas veces nos preguntan que “existen multitud de centros que no poseen el famosos patio”, y sin embargo a ellos se le exige. La explicación es clara: son centros que ya estaban funcionando antes de la aplicación practica de la LOGSE y a estos centros se les aplicaron unas medidas distintas para que pudieran seguir funcionando (orden del 16 de noviembre de 1.994)
PASO A PASO PARA MONTAR UN CENTRO
PUNTO DE VISTA DE LA LEGISLACIÓN.
Solicitar información en la Comunidad Autónoma correspondiente en el área de Educación y/o Familia
Estudiarse el Decreto por el que se regulan los Requisitos Mínimos.
Estudiarse el Decreto de Autorizaciones.
Búsqueda de un local que reúna, o pueda reunir tras las adaptaciones, los Requisitos Mínimos.
Una vez conseguido el local:
Inicio del proceso de autorización ante la Administración
Inicio de obtención de la Licencia Municipal donde se permite el establecimiento de este negocio.
Una vez obtenida la Licencia por de la Administración
Darse de alta en el epígrafe fiscal correspondiente.
Darse de alta en la Seguridad Social.
Inicio de la Actividad.
Pregunta 2. ¿Y que requisitos de titilación se necesitan para abrir una guardería?
Esto viene regulado en el Decreto de Autorización.
Puede abrir una guardería cualquier persona, sea cual sea su titulación (o aunque no la tenga) siempre que NO :
Presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local.
Tengan antecedentes penales por delitos dolosos.
Estén expresamente privadas del ejercicio de este derecho por sentencia judicial firme.
En el caso de las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por 100 o más del capital social.
Esto se esta refiriendo a “la persona que la abre” o que es el titular. Otra cosa son las personas que pueden trabajar con los niños, que si tienen que tener la titilación que marca el Decreto de Requisitos Mínimos
Pregunta 3. ACTUALMENTE, ¿CUÁL ES LA INVERSIÓN NECESARIA PARA PONER EN MARCHA UNA GUARDERÍA (gastos del local, personal...)? ¿CON CUÁNTOS NIÑOS COMIENZA A SER RENTABLE?
Esta pregunta es en todo punto imposible de contestar.
Para montar un centro necesitaremos, con la legislación de hoy, un local de al menos:
3 aulas de 30 metros cuadrados, una mas de usos múltiples, hace un total de 120 metros. Si a ello le sumamos los espacios “comunes” tendríamos unos 140-160 metros (sin contar el patio. Suponiendo que el patio de 75 metros cuadrados sea un espacio interior más (como se dice o dijo en la Comunidad de Madrid) tendríamos un total de unos 235 metros cuadrados.
Evidentemente dependerá de la provincia, y aun dentro de la provincia de la zona donde se ubique el costo del local, o su alquiler. El apartado local es difícilmente cuantificable, pero si que vemos que la inversión en local y las obras correspondientes, presentan un presupuesto mas que importante.
Los gastos de equipación son mas fácilmente cuantificables, un centro de tres unidades, mas lo que conlleva, puede tener un coste que oscila entre los 12.00 euros y 18.000 euros dependiendo de los detalles y decoración que se quiera poner.
También es fácilmente cuantificable el coste de personal que representa un centro de tres unidades. Contando con un director, cuatro educadores y una cocinera (evidentemente lo absolutamente imprescindible) estará del orden de unos 82.535 euros al año según el convenio colectivo vigente.
En cuanto al material fungible, seguros, etc., podríamos cifrar esta cantidad en unos 18.000 euros.
Ahora bien estos gastos anuales, con independencia de la inversión en el local, tiene que soportarlos 48 niños suponiendo el 100% de ocupación.
Aquí es de muy fácil aplicación la economía de “escala” esto es con 30 metros cuadrados más el centro se autorizaría para 15 niños mas, y así sucesivamente. Según nuestros datos, un centro privado de nueva creación empieza a ser rentable a partir de las 4 ó 5 aulas.
Pregunta 4. ANTE LA CAÍDA DE LA NATALIDAD, ¿CÓMO HAN REACCIONADO LAS GUARDERÍAS?
La caída de la natalidad se notó en la década de los noventa. Hoy ha repuntado ligeramente pero, dada nuestro tipo de vida, hoy es más imperativo que salgan a trabajar mas las madres (casi todos los padres de estos niños por un lógico tema de edad, tienen la famosa hipoteca amenazando todos los meses) así como la inmigración, también de gente joven con niños pequeños, hace que las necesidades de plaza de guardería sean mayores. La gran mayoría están con lista de espera
Pregunta 5. ¿DESDE QUÉ AÑO EXISTEN GUARDERÍAS PÚBLICAS? ¿CÓMO HA AFECTADO SU APARICIÓN AL RESTO DE ESCUELAS INFANTILES PRIVADAS QUE EXISTÍAN HASTA EL MOMENTO?
Siempre han asistido, pero a raíz de la conversión de nuestro Estado en un Estado Autonómico, y dado que en un principio las Conserjerías de Educación no tenían mas competencias que las propias guarderías, se crearon bastantes. Una vez recibidas las transferencias en educación parece que los correspondientes consejeros tienen otras prioridades, y aun que se construyen, no se hace al mismo ritmo. En cualquier caso, según nuestros datos, el número de guarderías públicas no llega al 20%.
Ahora bien dado lo expuesto anteriormente con relación al cada día mayor numero de niños que deben de asistir a estos centros, la coexistencia del sector publico y del privado es pacifica.
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