Agradezco sinceramente a mi amigo Juan Sánchez
su invitación, como Presidente de la Asociación Mundial
de Educadores Infantiles, a participar en este IV Congreso Mundial de
Educación Infantil.
Como Presidente de la Confederación de los
centros europeos de enseñanza privada, CADEICE, como Vicepresidente
de ACADE y de la Confederación Mundial de Enseñanza Privada,
COMEP, y como Director General de la Fundación Europea Educación
y Libertad; me complace confirmar hoy ante Uds., con mi presencia en este
Congreso, la colaboración de estas cuatro Instituciones
Educativas con su Asociación Mundial de Educadores Infantiles.
Nuestro punto de encuentro será siempre la excelencia educativa
de los centros, de los profesores, de los alumnos de Educación
Infantil y, sobre todo, de las futuras generaciones.
Como primera aproximación al tema que me
han solicitado para mi intervención en este Congreso, "Financiación
de la Educación Infantil", estoy convencido de que la financiación
es un factor que trasciende y condiciona de un modo definitivo el presente
y el futuro, mejor o peor, de la educación en el mundo en general.
Y, desde luego, por aquello de no sé quién dijo "dadme los
cinco primeros años de una vida y os regalo el resto", de la Educación
Infantil en particular.
Para mayor claridad y concisión expositivas,
dividiré mi ponencia en estos tres apartados:
1. - Derecho a la educación.
2. - Libertad de enseñanza: de creación,
dirección y elección de centros.
3. - Financiación de la educación
infantil.
Estos tres temas forman, querámoslo o no,
nos guste o nos disguste, lo que yo llamo hoy por primera vez, más
que la trilogía, la "trinidad educativa". Porque hasta tal
punto están correlacionados y transustanciados estos tres elementos
entre sí que, si cualquiera de ellos falla o no existe, tampoco
existen, ni en su autenticidad consustancial ni en su totalidad, ninguno
de los otros dos. Y, por tanto, estas tres realidades sustanciales son
imprescindibles para que exista esta "trinidad educativa", que considero
indispensable para el auténtico progreso de las personas, de las
sociedades y de los pueblos.
Pero vayamos por partes, para analizar con el máximo
rigor posible, en el tiempo que me han señalado, cada uno de estos
tres apartados.
1. - DERECHO A LA EDUCACIÓN
Este derecho fundamental es hoy tan indiscutible
que nadie se opone, al menos teóricamente, al mismo. Y se
recoge, de un modo expreso, tanto en la práctica totalidad de las
Constituciones de los diferentes países, como en los más
importantes tratados internacionales de los derechos del hombre.
Por ello, aunque el derecho a la educación
de todos y cada uno de los niños y de los ciudadanos del mundo
sea una premisa indispensable en mi ponencia, espero que Uds. me disculpen
por no dedicarle hoy más tiempo a su fundamentación filosófico-jurídica.
Otra cuestión muy importante que,
como final de este primer apartado, dejo abierta a su debate en este
Congreso, es si este derecho fundamental y teórico de todos los
niños del mundo a la educación se cumple realmente en plenitud
o si, al alba ya del siglo XXI, todavía está demasiado lejos
de realizarse.
En mi último apartado, haré una serie
de reflexiones al respecto, desde mi legítima perspectiva, personal
e institucional, del sector privado. Uds., como educadores infantiles,
tendrán la última palabra de su Congreso.
2. - LIBERTAD DE ENSEÑANZA: DE CREACIÓN,
DIRECCIÓN Y ELECCIÓN DE CENTROS
Todos los tratados internacionales la proclaman
conjuntamente con el derecho a la educación porque, como decía
en mi introducción, y a pesar de que con demasiada frecuencia se
pretendan disociar; ambos derechos están íntimamente relacionados,
imbricados y transustanciados entre sí. La libertad de enseñanza
es un elemento esencial del derecho a la educación, y viceversa.
No existe el uno sin el otro, ni el otro sin el uno.
Así lo testimonian, como veremos más
adelante, las Naciones Unidas en su Declaración universal
de los derechos del hombre; en su Pacto internacional tanto sobre los
derechos civiles y políticos, como sobre los económicos,
sociales y culturales; en su Declaración y también en su
Convención de los derechos del niño. Por cierto, este año
celebramos el cincuentenario de ambas Declaraciones de las Naciones Unidas.
También lo reiteran la UNESCO, en
su Convención y Recomendación concernientes a la lucha contra
la discriminación; el Consejo de Europa en su Convención
europea de salvaguarda de los derechos del hombre y de las libertades
fundamentales; la Organización de los Estados Americanos
en su Convención sobre los derechos del hombre. Y finalmente, para
abreviar, también lo confirma el Parlamento Europeo tanto
en su Resolución sobre la libertad de enseñanza en la Comunidad
Europea, como en su Declaración sobre los derechos y libertades
fundamentales.
Esta libertad de enseñanza conlleva, a
su vez y al menos, este doble derecho: Por una parte, el de las personas
físicas y jurídicas tanto a crear como a dirigir centros
y, por otra parte, el derecho de los padres o tutores legales a elegir
para sus hijos o pupilos tanto el modelo educativo, como los centros de
enseñanza distintos a los creados y dirigidos por los poderes públicos.
Así lo reiteran expresamente los tratados
internacionales antes indicados. Para no alargarme en exceso, sólo
citaré brevemente estos cuatro:
1º. - La Declaración universal de los derechos
del hombre de las Naciones Unidas, en su artículo 26, párrafo
3, afirma textualmente:"Los padres tienen, por prioridad, el derecho
de elegir el tipo o modelo educativo para sus hijos".
2º. - El Pacto internacional sobre los derechos económicos,
sociales y culturales de las Naciones Unidas, en su artículo
13, apartados 3 y 4, dice textualmente:"Los Estados participantes
en este Pacto se obligan a respetar la libertad de los padres y tutores
legales de elegir para sus hijos otros centros distintos a los públicos…,
de acuerdo con sus propias convicciones. Ninguna disposición del
presente artículo debe ser interpretada como atentado a la libertad
de los individuos y de las personas morales de crear y de dirigir los
centros de enseñanza".
3º. - La Convención y la Recomendación
concernientes a la lucha contra la discriminación en el dominio
de la enseñanza, de la UNESCO, en su artículo 5, afirma
textualmente: " Hay que respetar la libertad de los padres y tutores
legales de elegir, etc."
4º. - La Convención de la UNESCO, al tratar
sobre la libertad de elección educativa por parte de los padres,
hace también una distinción muy interesante, que protege
los derechos individuales, entre discriminación y respeto a las
diferencias. En su artículo 2 señala que"La creación
de centros privados no es discriminatoria, si tiene por objetivo ofrecerposibilidades de enseñanza suplementarias a las ofrecidas por
los poderes públicos".
Resumidas ya las principales bases jurídicas
internacionales de los apartados 1 y 2 de mi exposición, derecho
a la educación y libertad de enseñanza: de creación,
dirección y elección de centros, pasemos ya al último
apartado
3. - FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Este es, sin duda, el elemento más decisivo
de la "trinidad educativa" que, al comenzar mi ponencia, les planteaba
a Uds. como el factor clave para el progreso de las nuevas generaciones,
a través de la nueva educación en libertad que las sociedades
de los países más avanzados están ya reclamando,
cada día con más fuerza, para el próximo siglo.
Como consecuencia lógica de su trascendencia,
la financiación es también el ámbito más
polémico del mundo de la educación, en general, y de
la educación infantil, en particular.
Llegado a este punto clave para el futuro de
la educación en el mundo y, por tanto, para el futuro del propio
mundo; como Presidente de la Confederación Europea de los centros
privados y como Vicepresidente de la Confederación Mundial de Enseñanza
Privada, lamento tener que denunciar con fuerza en este IV Congreso
Mundial de Educación Infantil, que los derechos a la educación
y los derechos a la libre creación, dirección y elección
de modelos y centros educativos, tan solemnemente proclamados por
los tratados internacionales antes citados y por la práctica totalidad
de las Constituciones de los diferentes países, sólo
serán derechos puramente teóricos, si los Estados no toman
las medidas financieras que los conviertan en aplicables y reales.
¿De qué nos sirve a los educadores privados,
a la hora de la verdad, que la noción de "no discriminación"
sea realmente constitutivo esencial de la legislación internacional
en el ámbito de los derechos del hombre, si de hecho no se aplica
ni se traduce en toda su realidad y amplitud en la financiación
de la enseñanza privada?
"El derecho a la libertad de enseñanza,
afirma textualmente el Parlamento Europeo en su Resolución sobre
la libertad de enseñanza, implica la obligación para
los Estados miembros de hacer posible igualmente sobre el plan financiero
el ejercicio práctico de este derecho… en condiciones iguales a
aquellas de las que se benefician los centros públicos".
El artículo 2, apartado 3, del Pacto internacional
de las Naciones Unidas sobre los derechos económicos, sociales
y culturales señala textualmente "el compromiso de los Estados
de garantizar los derechos anunciados en el mismo serán ejercidos
sin ninguna discriminación fundada sobre… la fortuna".
Es evidente, por tanto, la obligación
que tienen los Estados y sus Gobiernos, que no son dueños sino
administradores responsables de los bienes de sus países, de financiar
tanto la escuela pública como la privada, para que el derecho a
la educación y la libertad de enseñanza sean una verdadera
realidad en el mundo de hoy, no sólo una bella teoría o
una mera utopía.
Pero sigamos avanzando. Como todos Uds. conocen
sobradamente, existen en general estos tres tipos de centros de enseñanza:
los públicos, los concertados y los privados. ¿Cómo se
financian? Esta es la verdadera clave del problema.
También saben Uds. perfectamente que, aunque
todo es siempre mejorable, la financiación de los centros públicos
y de los concertados, por parte de los Estados, está hoy día
generalmente consolidada en la mayoría de los países. Y,
desde luego, no ignoran que la enseñanza privada, libre e independiente,
a pesar de ser pionera de la calidad educativa en el mundo, todavía
sigue siendo la única "cenicienta" en este sistema trascendental
de la financiación por parte de la mayoría de los Estados.
Hace ya más de dos años un informe
de ACADE a la Ministra española de Educación decía
textualmente: "Teóricamente, nadie se opone hoy al derecho
a la educación y a la libertad de enseñanza. El problema
es cómo se garantiza ese doble principio: mediante una educación
pública coercitiva o con una efectiva libertad para todos".
Pido, por tanto, desde la tribuna de este IV
Congreso Mundial de Educación Infantil, a todos los responsables
de la enseñanza privada en el mundo, que unamos nuestras voces
y fuerzas en defensa de la misma, para:
1º. - Denunciar la gravedad de esta doble injusticia
y discriminación de los Estados y Gobiernos:
Por una parte, su casi sistemático incumplimiento de
los tratados internacionales, que les exigen abrir nuevas vías
de financiación a la enseñanza privada.
Por otra parte, su gravamen exclusivo a la enseñanza
privada, que les ahorra mucho dinero y que es un servicio de interés
público, con impuestos como el IBI, IAE, IVA, etc.
2º. - Reivindicar que los Estados y Gobiernos cumplan
y hagan operativas tanto las exigencias legales de los tratados internacionales
citados, como la financiación directa a las familias que eligen
los centros de enseñanza privada para la educación de sus
hijos, y la exención de cualquier tipo de impuestos exclusivos
a la misma.
3º. - Demandarles y urgirles, como nuevos caminos
de dicha financiación directa e imprescindible a las familias,
el cheque o bono escolar, la desgravación fiscal, la ayuda a la
escolarización, los programas concertados, etc.
En cuanto al BONO O CHEQUE ESCOLAR, estoy
seguro de que Uds. ya conocen la importante experiencia del mismo, aplicado
precisamente a la Educación Infantil, que en 1.992-93 puso en marcha
el Ayuntamiento de Valencia, siendo Dña. Carmen García
Broch su Concejala de Educación. Resumo aquí muy brevemente,
por la clarividencia y valentía de sus planteamientos innovadores,
algunos párrafos suyos entresacados de una entrevista que la revista
de ACADE le hizo en Abril de 1.996. Estoy seguro de que les resultarán
especialmente atractivos e interesantes. Veamos:
" El balance ha sido totalmente positivo.
Hemos demostrado que el cheque escolar era algo más que una utopía.
Se puede aplicar a todo nivel educativo. Solamente hacen falta dos cosas:
decisión y fuerza política. "
" El ciudadano siente que parte de sus impuestos
revierte directa y rápidamente en su propia economía. Por
otra parte, se potencia el libre mercado y aumentan la competitividad
y la calidad de los empresarios de la educación. El padre puede
elegir el colegio que quiere y no el que puede. También la Administración
reduce el número de funcionarios, y el dinero público se
utiliza mejor y llega a un mayor número de usuarios. "
" La financiación a través del cheque
escolar asegura tanto la libertad de elección del centro, como
la igualdad de oportunidades para todos los alumnos. No conozco otra forma
de financiación capaz de conseguir estos objetivos, sin dirigismos
de ningún tipo. "
" Tras la falta de decisión política,
para ampliar la implantación del cheque escolar, se oculta el miedo
a perder el poder sobre el niño y el joven, lo cual es muy grave.
¡Ya en el año 2.000 no se puede soñar con libertades, han
de hacerse realidad! ". Final de cita.
Toda la enseñanza privada del mundo espera
y desea que estas iniciativas del cheque escolar, unidas a otras también
muy importantes no sólo en Europa, sino también en EE.UU.,
Australia, etc., consoliden esta nueva vía de financiación
directa a las familias que elijan el modelo educativo privado para
la educación de sus hijos.
Porque los aires renovadores de libertad y democracia,
que hoy hacen progresar al mundo, evidencian que la enseñanza
privada, al incentivar la competitividad educativa de los tres sectores:
público, concertado y privado, causa estos dos efectos trascendentales:
Por una parte, elimina el monopolio educativo, de consecuencias tan nefastas
como regresivas: la expresión "alumno cautivo" es fuerte, pero
desgraciadamente todavía sigue siendo real. Y por otra parte, provoca
y dinamiza una mejora sustancial y progresista de los sistemas educativos
en todos los países del mundo.
Respecto a la necesidad y justicia de la DESGRAVACION
FISCAL por los gastos de educación a los padres de los alumnos
de la enseñanza privada, que cada día la demandan con mayor
insistencia, citaré solamente estos dos significativos y esperanzadores
testimonios:
1º. - El Director General de Educación de
la Comisión de la U.E., D. Doménico Lenarduzzi, en su
intervención en el II Foro Europeo de Educación que, organizado
por ACADE y FUNDEL, se celebró el pasado mes de Marzo en Madrid,
dijo que la desgravación fiscal en la enseñanza era uno
de los debates que tenía lugar en el conjunto de los Estados miembros
de la U.E.
Y afirmó textualmente:"Es cierto que existe
en Europa libertad de elección educativa; pero no hay verdadera
igualdad de tratamientos, puesto que unos tienen que añadir un
esfuerzo económico y otros no. Por tanto, hay ahora un debate para
intentar llegar a una igualdad de oportunidades y de elección educativas.
Y uno de los métodos es claramente la desgravación fiscal".
Final de cita.
2º. - Nuestra Ministra española de Educación,
Dña. Esperanza Aguirre, contestando a la pregunta de la periodista
de ABC, Milagros Asenjo: "La patronal de centros privados no concertados,
ACADE, pide financiación directa a las familias. ¿Qué opina?",
decía textualmente en el ABC del pasado día 22 de Noviembre:
" En efecto, hay alumnos españoles cuyos padres, según sostiene
esa patronal, pagan dos veces la educación de sus hijos: una por
vía impuestos y otra al hacer efectivo el recibo del colegio. Si
la enseñanza es obligatoria y gratuita para todos y, al mismo tiempo,
está consagrado constitucionalmente el principio de libertad de
enseñanza, es evidente que la argumentación de ACADE tiene
fuerza… Quieren algún tipo de reconocimiento o ayuda
a esos padres que hacen un esfuerzo económico para poder educar
a sus hijos de la manera que consideran más conveniente".
Con esta cita y dentro de mi tiempo asignado, termino
ya, amigos congresistas, deseándoles el mejor éxito en el
desarrollo de este importante Congreso. Espero que todos Uds., con
su efecto multiplicador, consolidarán y promoverán, en beneficio
del progreso permanente de la Educación Infantil en el mundo, la
"trinidad educativa" de: derecho a la educación, libertad de enseñanza
y financiación, cuya exposición por primera vez ante
Uds. ha sido para mí un honor y una satisfacción. Señoras
y señores, muchas gracias.