APROBADA
POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS EL
DÍA 20 DE NOVIEMBRE DE 1.959
Considerando
que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la
Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y en
la dignidad y el valor de la persona humana, y su determinación
de promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro
de un concepto más amplio de la libertad.
Considerando que
las Naciones Unidas han proclamado en la Declaración
Universal de Derechos Humanos que toda persona tiene todos
los derechos y libertades enunciados en ella, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquiera otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquiera otra condición.
Considerando que
el niño, por su falta de madurez física y mental,
necesita protección y cuidado especiales, incluso la
debida protección legal, tanto antes como después
del nacimiento.
Considerando que
la necesidad de esa protección especial ha sido enunciada
en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos
del Niño y reconocida en la Declaración Universal
de Derechos Humanos y en los convenios constitutivos de los
organismos especializados y de las organizaciones internacionales
que se interesan en el bienestar del niño.
Considerando que
la humanidad debe al niño lo mejor que puede darle,
Proclama la presente
Declaración de los Derechos del Niño a fin de
que éste pueda tener una infancia feliz y gozar, en
su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y
libertades que en ella se enuncian e insta a los padres, a
los hombres y mujeres individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos nacionales a
que reconozcan esos derechos y luchen por su observancia con
medidas legislativas y de otra índole adoptadas progresivamente
en conformidad con los siguientes principios:
PRINCIPIO 1
El niño disfrutará
de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños
sin excepción alguna ni distinción o discriminación
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
y otra condición, ya sea del propio niño o de
su familia.
PRINCIPIO 2
El niño gozará
de una protección especial y dispondrá de oportunidades
y servicios, dispensado todo ello por la Ley y por otros medios,
para que pueda desarrollarse física, mental, moral,
espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así
como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes
con este fin, la consideración fundamental a que se
atenderá será el interés superior del
niño.
PRINCIPIO 3
El niño tiene derecho
desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
PRINCIPIO 4
El niño debe gozar
de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho
a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados
especiales, incluso atención prenatal y postnatal.
El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación,
vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
PRINCIPIO 5
El niño física
o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y
el cuidado especiales que requiere su caso particular.
PRINCIPIO 6
El niño, para el
pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita
amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá
crece al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y,
en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral
y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad
y las autoridades públicas tendrán la obligación
de cuidar especialmente a los niños sin familia o que
carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento
de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
PRINCIPIO 7
El niño tiene derecho
a recibir educación que será gratuita y obligatoria
por lo menos en las etapas elementales. Se le dará
una educación que favorezca su cultura general y le
permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar
sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad
moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la
sociedad.
El interés superior
del niño debe ser el principio rector de quienes tienen
la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer termino, a sus padres.
El niño debe disfrutar
plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán
estar orientados hacia los fines perseguidos pro la educación;
la sociedad y las autoridades públicas se esforzaran
por promover el goce de este derecho.
PRINCIPIO 8
El niño debe, en
todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
PRINCIPIO 9
El niño debe ser
protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación.
No será objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse
al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada;
en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá
que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda
perjudicar su salud o su educación, o impedir su desarrollo
físico, mental o moral.
PRINCIPIO 10
El niño debe ser
protegido contra las practicas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquiera otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia,
amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y
con plena conciencia de que debe consagrar sus energías
y aptitudes al servicio de sus semejantes.