Recomendación
sobre la Educación para la Comprensión, la Cooperación
y la Paz Internacional Aprobada
por la Conferencia General de la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París del 17 de octubre al 23 de noviembre de 1974, en su 18.ª reunión, Consciente de la obligación que incumbe a los Estados de alcanzar mediante la educación los fines enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la Unesco y la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los convenios internacionales de Ginebra, del 12 de agosto de 1949, encaminados a proteger a las víctimas de guerra, a fin de fomentar la comprensión, la cooperación y la paz internacionales y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Reafirmando la responsabilidad que incumbe a la Unesco de suscitar y apoyar cualquier acción encaminada a promover la educación de todos en el sentido de la justicia, la libertad, los derechos humanos y la paz, Considerando,
no obstante, que la acción de los Estados Miembros y de la
Organización sólo se ejerce a veces sobre una pequeña
parte del número creciente de los alumnos y estudiantes, educandos
jóvenes y adultos, educadores, y que los programas y métodos
de la educación para la comprensión internacional no
corresponden siempre a las necesidades y aspiraciones de los jóvenes
adultos que participan en ella, Habiendo decidido, en su 17.ª reunión, que esta educación sería objeto de una recomendación a los Estados Miembros, Aprueba,
en este día, diecinueve de noviembre de 1974, la presente Recomendación.
La Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que pongan la presente recomendación en conocimiento tanto de las autoridades, servicios u organismos encargados de la educación escolar, superior y extraescolar como de las diversas organizaciones que ejercen una acción educativa entre los jóvenes y los adultos, por ejemplo, movimientos de estudiantes y de jóvenes, asociaciones de padres de alumnos, sindicatos de personal docente y otros sectores interesados. La
Conferencia General recomienda a los Estados Miembros que le presenten
en las fechas y en la forma que ella determine, informes relativos
a la manera en que hayan aplicado la presente Recomendación. I.
Significado de los términos 1.
A los efectos de la presente Recomendación: a)
la palabra "educación" designa el proceso global
de la sociedad, a través de los cuales las personas y los grupos
sociales aprenden a desarrollar conscientemente en el interior de
la comunidad nacional e internacional y en beneficio de ellas, la
totalidad de sus capacidades, actitudes, aptitudes y conocimientos.
Este proceso está limitado a una actividad determinada. b)
los términos "comprensión", "cooperación"
y "paz internacionales" deben considerarse como un todo
indivisible, fundado en el principio de las relaciones amistosas entre
los pueblos y los Estados que tienen sistemas sociales y políticos
diferentes, así como en el respeto de los derechos humanos
y las libertades fundamentales. En el texto de la presente Recomendación,
las diversas connotaciones de esos términos se sintetizan a
veces en una expresión sucinta: "educación para
la comprensión internacional". c)
los "derechos humanos" y las "libertades fundamentales"
son los definidos en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración
Universal de Derechos Humanos y los Pactos Internacionales de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales y de Derechos Civiles y Políticos. II.
Campo de aplicación 2.
La presente recomendación se aplica a todas las etapas y formas
de educación. III.
Principios rectores 3.
La educación debería inspirarse en los fines y propósitos
de la Carta de las Naciones Unidas, la Constitución de la Unesco
y la Declaración Universal de Derechos Humanos, particularmente
en conformidad con el párrafo 2 del artículo 26 de esta
última que declara: "La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad
entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos;
y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz. 4.
A fin de permitir a cada persona contribuir activamente a la consecución
de los fines a que se refiere el párrafo 3, y de fomentar la
solidaridad y la cooperación internacionales, necesarias para
resolver los problemas mundiales que influyen en la vida de los individuos
y las comunidades, y en el ejercicio de sus derechos y libertades
fundamentales, los siguientes objetivos principales deberían
considerarse como los principios rectores de la política educacional:
a) una dimensión internacional y una perspectiva global de
la educación en todos sus niveles y en todas sus formas; b)
la comprensión y el respeto de todos los pueblos, sus culturas,
civilizaciones, valores y modos de vida, incluidas las culturas étnicas
tanto nacionales como las de otras naciones; c)
el reconocimiento de la creciente interdependencia mundial de los
pueblos y las naciones; d)
la capacidad de comunicarse con los demás; e)
el conocimiento no sólo de los derechos, sino de los deberes
que tienen las personas, los grupos sociales y las naciones para con
los demás; f)
la comprensión de la necesidad de la solidaridad y la cooperación
internacionales; g)
la disposición por parte de cada uno de participar en la solución
de los problemas de su comunidad, de su país y del mundo entero.
5.
Combinando el aprendizaje, la formación, la información
y la acción, la educación para la comprensión
internacional debería fomentar el adecuado desenvolvimiento
intelectual y afectivo del individuo. Debería desarrollar el
sentido de la responsabilidad social y de la solidaridad con los grupos
menos afortunados y debería conducir a la observancia de los
principios de igualdad en la conducta diaria. Debería también
contribuir a fomentar cualidades, aptitudes y capacidades que lleven
a los individuos a adquirir una comprensión crítica
de los problemas nacionales e internacionales; a entender y explicar
los hechos, las opiniones y las ideas; a trabajar en grupo; a aceptar
y participar en libres discusiones; a observar las reglas elementales
de procedimiento aplicables a toda discusión; y a basar sus
juicios de valor y sus decisiones en un análisis racional de
los hechos y factores pertinentes. 6.
La educación debería recalcar que la guerra de expansión,
de agresión y de dominación y el empleo de la fuerza
y la violencia de represión son inadmisibles y debería
inducir a cada persona a comprender y asumir las obligaciones que
le incumben para el mantenimiento de la paz. Debería contribuir
a la comprensión internacional y al fortalecimiento de la paz
mundial, y a las actividades de lucha contra el colonialismo y el
neocolonialismo en todas sus formas y manifestaciones, y contra todas
las formas y variedades de racismo, fascismo y apartheid, como también
de otras ideologías que inspiran el odio nacional o racial
y que son contrarias al espíritu de esta Recomendación. IV.
Política, planeamiento y administración nacionales 7.
Cada Estado Miembro debería formular y aplicar una política
nacional encaminada a aumentar la eficacia de la educación
en todas sus formas, a reforzar su contribución a la comprensión
y la cooperación internacionales, al mantenimiento y desarrollo
de una paz justa, al establecimiento de la justicia social, al respeto
y la aplicación de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
y a la eliminación de los prejuicios, los malentendidos, las
desigualdades y toda forma de injusticia que dificultan la consecución
de esos objetivos. 8.
Los Estados Miembros con la colaboración de las comisiones
nacionales deberían tomar disposiciones para asegurar la cooperación
entre ministerios y departamentos y la coordinación de sus
esfuerzos tendientes a planear y llevar a cabo programas de acción
concertados en materia de educación para la comprensión
internacional. 9.
Los Estados Miembros deberían prestar, en conformidad con sus
disposiciones constitucionales, la asistencia económica, administrativa,
material y moral necesarias para aplicar la presente Recomendación. V.
Aspectos particulares del aprendizaje, la formación y la acción Aspectos
éticos y cívicos 10.
Los Estados Miembros deberían tomar disposiciones adecuadas
para reforzar y desarrollar, en los procesos de aprendizaje y formación,
una conducta y actitudes basadas en el reconocimiento de la igualdad
y de la necesidad de la interdependencia de las naciones y los pueblos.
11.
Los Estados Miembros deberían tomar medidas destinadas a lograr
que los principios de la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los de la Convención Internacional sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación racial lleguen a ser
parte integrante de la personalidad de cada niño, adolescente,
joven o adulto, a medida que ésta se desenvuelve aplicando
esos principios en la realidad cotidiana de la enseñanza en
todos sus grados y en todas sus formas permitiendo así a cada
individuo contribuir en lo que a él respecta, a renovar y difundir
la educación en el sentido indicado. 12.
Los Estados Miembros deberían incitar a los educadores a poner
en práctica, en colaboración con los alumnos, los padres,
las organizaciones interesadas y la comunidad, métodos que,
apelando a la imaginación creadora de los niños y de
los adolescentes y a sus actividades sociales, preparen a éstos
a ejercer sus derechos y gozar de sus libertades, sin dejar de reconocer
y respetar los derechos de los demás, y a cumplir sus funciones
en la sociedad. 13.
Los Estados Miembros deberían promover, en cada etapa de la
educación, un aprendizaje cívico activo que permita
a cada persona conocer el funcionamiento y la obra de las instituciones
públicas, tanto locales y nacionales como internacionales,
iniciarse en los procedimientos apropiados para resolver cuestiones
fundamentales y participar en la vida cultural de la comunidad y en
los asuntos públicos. Esta participación deberá
establecer, siempre que sea posible, un vínculo cada vez más
estrecho entre la educación y la acción para resolver
los problemas que se plantean en los niveles local, nacional e internacional.
14.
La educación debería incluir el análisis crítico
de los factores históricos y actuales de carácter económico
y político que están en la base de las contradicciones
y tensiones entre los países, así como el estudio de
los medios para superar dichas contradicciones que son las que realmente
impiden la comprensión y la verdadera cooperación internacional
y el desarrollo de la paz mundial. 15.
La educación debería enfatizar cuáles son los
verdaderos intereses de los pueblos y su incompatibilidad con los
intereses de los grupos monopólicos de poder económico
y político que practican la explotación y fomentan la
guerra. 16.
La participación de los estudiantes en la organización
de los estudios y de la empresa educativa a la que asisten debería
considerarse en sí como un factor de educación cívica
y un elemento principal de la educación para la comprensión
internacional. 17.
Los Estados Miembros deberían promover, en las diversas etapas
y en los diversos tipos de educación, el estudio de las diferentes
culturas, sus influencias recíprocas y sus perspectivas y modos
de vida; a fin de estimular el reconocimiento recíproco de
sus diferencias. Este estudio debería, entre otras cosas, dar
la debida importancia a la enseñanza de los idiomas, las civilizaciones
y los patrimonios culturales extranjeros como un medio de promover
la comprensión internacional e intercultural. Estudio
de los problemas principales de la humanidad 18.
La educación debería tender a la vez hacia la eliminación
de las situaciones que perpetúan y agravanlos problemas fundamentales
que condicionan la supervivencia y el bienestar de la humanidad --
desigualdad, injusticia, relaciones internacionales basadas en el
uso de la fuerza -- y hacia medidas de cooperación internacional
que puedan facilitar su solución. La educación que en
ese sentido tendrá que ser necesariamente de carácter
interdisciplinario, debería versar sobre problemas como los
siguientes: a)
la igualdad de derechos de los pueblos y el derecho de los pueblos
a la autodeterminación; b)
el mantenimiento de la paz; los diferentes tipos de guerras y sus
causas y efectos; el desarme; la inadmisibilidad del uso de la ciencia
y la tecnología con fines bélicos y su utilización
o con fines de paz y progreso; la índole y los efectos de las
relaciones económicas, culturales y políticas, y la
importancia del derecho internacional para estas relaciones, sobre
todo para el mantenimiento de la paz; c)
las medidas para garantizar el ejercicio y la observancia de los derechos
humanos, incluidos los de los refugiados; el racismo y su eliminación;
la lucha contra las diferentes formas de discriminación; d)
el desarrollo económico y social y su relación con la
justicia social; el colonialismo y la descolonización; las
modalidades de la ayuda a los países en vías de desarrollo;
la lucha contra el analfabetismo; la lucha contra las enfermedades
y el hambre; la lucha por una mejor calidad de vida y el más
alto nivel de salud posible; el crecimiento de la población
y cuestiones conexas; e)
la utilización, la gestión y la conservación
de los recursos naturales; la contaminación del medio; f)
la conservación del patrimonio cultural de la humanidad; g)
la función y los métodos de acción del sistema
de las Naciones Unidas en su actuación encaminada a resolver
esos problemas y las posibilidades de reforzar y hacer progresar su
acción. 19.
Deberían tomarse medidas para desarrollar el estudio de las
ciencias y de las disciplinas directamente relacionadas con el ejercicio
de las funciones y responsabilidades cada vez más diversas
que entrañan las relaciones internacionales. Otros
aspectos 20.
Los Estados Miembros deberían alentar a las autoridades docentes
y a los educadores a que den a la educación concebida en el
sentido de la presente Recomendación un contenido interdisciplinario
en función de los problemas y adaptado a la complejidad de
las cuestiones planteadas en la aplicación de los derechos
humanos y en la cooperación internacional y que ilustre de
por sí las nociones de influencia recíproca, de apoyo
mutuo y de solidaridad. Los correspondientes programas deberían
basarse en una investigación, una experimentación y
una identificación adecuadas de objetivos específicos
de la educación. 21.
Los Estados Miembros deberían procurar que se conceda a esa
actividad educativa internacional atención y recursos especiales,
cuando se ejecuta en situaciones que entrañan problemas de
relación social especialmente delicados o explosivos, por ejemplo,
donde existen evidentes desigualdades en cuanto a las posibilidades
de acceso a la educación. VI.
Acción en varios sectores de la educación 22.
Deberían intensificarse los esfuerzos para desarrollar e infundir
una dimensión internacional e intercultural en todas las etapas
y en todas las formas de la educación. 23.
Los Estados Miembros deberían aprovechar la experiencia de
las escuelas asociadas que aplican, con la ayuda de la Unesco, programas
de educación para la comprensión internacional. Los
que se ocupan de las escuelas asociadas ya existentes en los Estados
Miembros deberían intensificar y renovar sus esfuerzos para
extender el programa a otras instituciones educacionales y trabajar
por la aplicación general de sus resultados. En los demás
Estados Miembros debería emprenderse lo más pronto posible
una acción análoga. Debería también estudiarse
y difundirse la experiencia de otras instituciones docentes que hayan
desarrollado con éxito programas de educación para la
comprensión internacional. 24.
Los Estados Miembros deberían promover en la educación
preescolar, a medida que ésta se desarrolla, la práctica
de actividades concebidas según los fines de la Recomendación,
ya que las actitudes fundamentales -- por ejemplo, las actitudes sobre
la raza -- se engendran a menudo en los años preescolares.
A este respecto, la actitud de los padres debería considerarse
como un factor esencial de la formación de los niños
y, en la educación de los adultos mencionada en el párrafo
30, convendría en particular preparar a los padres para su
función en la educación preescolar. La primera escuela
debería estar concebida y organizada como un medio social con
un valor y una realidad propios y en el que diversas situaciones,
incluidos los juegos, permitan a los niños adquirir conciencia
de sus derechos, afirmarse en la libertad sin dejar de aceptar sus
responsabilidades, y afinar y extender mediante la experiencia directa
el sentido de pertenencia a comunidades cada vez más amplias:
familia, escuela, comunidad local, nacional, mundial. 25.
Los Estados Miembros deberían incitar a las autoridades interesadas,
al personal docente y a los estudiantes, a revisar periódicamente
la manera de mejorar la educación postsecundaria y universitaria
para que pueda contribuir más plenamente a alcanzar los objetivos
de la presente Recomendación. 26.
Los estudios superiores deberían comprender, para todos los
estudiantes, una formación cívica y el aprendizaje de
actividades que les den un conocimiento más neto de los problemas
principales que habrán de contribuir a resolver, les faciliten
posibilidades de acción directa y continua para la solución
de esos problemas y agudicen su sentido de la cooperación internacional.
27.
Las instituciones de educación postsecundaria, sobre todo las
universidades, que acogen a un número cada vez mayor de estudiantes,
deberían poner en práctica programas de educación
para la comprensión internacional como parte de su función
más amplia en la educación permanente, y deberían
adoptar una perspectiva universal en todas las enseñanzas.
Recurriendo a todos los medios de comunicación de que disponen,
deberían ofrecer oportunidades, medios para aprender y actividades
que respondan a los intereses, problemas y aspiraciones reales de
los individuos. 28.
Para desarrollar el estudio y la práctica de la cooperación
internacional, las instituciones de educación postsecundaria
deberían aprovechar sistemáticamente las formas de acción
internacional que son inherentes a su cometido, tales como recepción
de profesores y de estudiantes extranjeros, cooperación profesional
entre profesores y equipos de investigadores en diversos países.
En particular, se deberían realizar estudios y trabajos experimentales
sobre los obstáculos, tensiones, actitudes y acciones de orden
lingüístico, social, afectivo y cultural que afecten tanto
a los estudiantes extranjeros como a las instituciones que los acogen.
29.
Cada etapa de estudios profesionales especializados debería
incluir una formación que permita a los estudiantes comprender
en qué medida ellos y sus profesiones están llamados
a desarrollar su sociedad, fomentar la cooperación internacional
para el mantenimiento y desarrollo de la paz, y que les lleve a asumir
activamente su papel lo más pronto posible. 30.
Cualesquiera que sean los fines y las formas de la educación
extraescolar, incluida la educación de adultos, deberían
inspirarse en las consideraciones siguientes: a)
en la medida de lo posible, todos los programas de educación
extraescolar deberían adoptar una perspectiva global que abarcara
los elementos adecuados de educación para la comprensión
internacional en los planos moral, cívico, cultural, científico
y técnico; b)
todas las partes interesadas deberían conjugar sus esfuerzos
para orientar y utilizar los grandes medios de información,
de autoeducación, de aprendizaje interactivo, junto con instituciones
tales como los museos y las bibliotecas públicas, para transmitir
al individuo conocimientos pertinentes, suscitar en él actitudes
y una voluntad de acción favorables y dar a conocer y hacer
comprender las campañas y los programas de educación
concebidos con arreglo a los objetivos de la presente Recomendación;
c)
las partes interesadas, públicas y privadas, deberían
esforzarse en aprovechar las situaciones y oportunidades favorables,
tales como las actividades sociales y culturales de los centros y
clubs de jóvenes, de las casas de cultura, de los centros comunales
o sindicatos, los encuentros y festivales de jóvenes, las manifestaciones
deportivas, las relaciones con visitantes y estudiantes extranjeros
o inmigrantes, y en general los intercambios de personas. 31.
Deberían tomarse medidas para facilitar la creación
y el desarrollo de organismos como las asociaciones de estudiantes
y de personal docente por las Naciones Unidas, los clubs de relaciones
internacionales, los clubs Unesco, que deberían asociarse a
la preparación y ejecución de programas coordinados
de educación para la comprensión internacional. 32.
En cada etapa de la educación escolar y extraescolar, los Estados
Miembros deberían procurar que las actividades que apunten
a los objetivos de la presente Recomendación estén coordinadas
y formen un conjunto coherente dentro de los programas para los diferentes
niveles y tipo de enseñanza, aprendizaje y formación.
En toda acción educativa deberían aplicarse los principios
de cooperación a asociación inherente a la presente
Recomendación. VII.
Preparación de los educadores 33.
Los Estados Miembros deberían mejorar constantemente sus medios
y procedimientos para preparar y habilitar a los educadores y a otras
categorías de personal de educación a desempeñar
su papel en el logro de los objetivos de la presente Recomendación
y deberían, con ese fin: a)
inculcar a los educadores las motivaciones de su acción ulterior:
adhesión a la ética de los derechos humanos y al objetivo
de cambiar la sociedad a fin de lograr la aplicación práctica
de los derechos humanos; comprensión de la unidad fundamental
de la humanidad; capacidad para inculcar el aprecio de las riquezas
que la diversidad de las culturas puede brindar a cada persona, grupo
o nación; b)
ofrecer un conocimiento interdisciplinario básico de los problemas
mundiales y de los problemas de la cooperación internacional
gracias, entre otros medios, a un trabajo dedicado a la solución
de esos problemas; c)
preparar a los educadores para que participen activamente en la elaboración
de programas de educación para la comprensión internacional
y de material y equipo de enseñanza, teniendo en cuenta las
aspiraciones de los educandos y en estrecha colaboración con
ellos; d)
realizar experimentos sobre el empleo de métodos activos de
educación y formación en técnicas por lo menos
elementales de evaluación, aplicables en especial a la conducta
y a las actitudes sociales de los niños, los adolescentes y
los adultos; e)
desarrollar aptitudes y competencias tales como el deseo y la capacidad
de hacer innovaciones en materia de educación y de seguir perfeccionando
la propia formación; práctica del trabajo en equipo
y del estudio interdisciplinario; conocimiento de la dinámica
de los grupos, y arte de suscitar oportunidades favorables y de servirse
de ellas; f)
facilitar el estudio de experiencias de educación para la comprensión
internacional y en especial de experiencias innovadoras realizadas
en otros países y proporcionar a los interesados, en toda la
medida de lo posible, ocasiones de ponerse directamente en relación
con educadores extranjeros. 34.
Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo el personal
de dirección, supervisión u orientación -- por
ejemplo, inspectores, asesores pedagógicos, directores de escuelas
normales y organizadores de actividades educacionales para jóvenes
y adultos -- reciba una formación, una información y
consejos que les permitan ayudar a los educadores a trabajar en el
sentido de los objetivos de la presente Recomendación, teniendo
en cuenta las aspiraciones de la juventud en lo que toca a los problemas
internacionales y los nuevos métodos pedagógicos que
pueden contribuir a satisfacer esas aspiraciones. A ese fin, deberían
organizarse seminarios o cursos de perfeccionamiento sobre la educación
para la comprensión internacional e intercultural a fin de
reunir en ellos a autoridades y educadores; otros seminarios o cursos
podrían dar ocasión para que se reunieran inspectores
y educadores con otros grupos interesados como padres de alumnos,
alumnos y asociaciones de maestros. Dado que el papel de la educación
debe cambiar gradualmente de modo profundo, los resultados de los
experimentos de modificación de estructuras y de relaciones
jerárquicas en los establecimientos docentes deberían
reflejarse en lo que toca a la formación, la información
y el asesoramiento. 35.
Los Estados Miembros deberían cuidar de que todo programa de
perfeccionamiento de los educadores en ejercicio y del personal de
dirección contenga componentes de educación para la
comprensión internacional, y ofrezca ocasiones para comparar
las experiencias adquiridas por ellos en ese tipo de educación.
36.
Los Estados Miembros deberían estimular y facilitar los estudios
en el extranjero para la formación y el perfeccionamiento pedagógicos,
especialmente mediante la concesión de becas, y alentar el
reconocimiento de esos estudios en el proceso regular de formación
inicial, de graduación académica, de perfeccionamiento
y de promoción de los educadores. 37.
Los Estados Miembros deberían organizar o facilitar los intercambios
de educadores en todos los grados de la educación. VIII.
Medios y material de educación 38.
Los Estados Miembros deberían intensificar sus esfuerzos para
facilitar la renovación, la producción, la difusión
y el intercambio de material y equipo de educación para la
comprensión internacional, teniendo especialmente en cuenta
el hecho de que en muchos países los alumnos y estudiantes
adquieren casi todos sus conocimientos acerca de los asuntos internacionales
merced a los medios de información al margen de la escuela.
En atención a las necesidades expresadas por cuantos se interesan
por la educación para la comprensión internacional,
los esfuerzos deberían aplicarse a remediar la escasez de auxiliares
educativos y a mejorar su calidad. La acción debería
seguir las siguientes orientaciones: a)
debería utilizarse de un modo adecuado y constructivo toda
la gama de medios e instrumentos disponibles, desde el libro de texto
hasta la televisión, así como las nuevas técnicas
educacionales. b)
la enseñanza debería contener un elemento de educación
relativa a los grandes medios de información a fin de ayudar
a los alumnos a elegir y analizar las informaciones que aquéllos
difunden. c)
los libros de texto y todos los demás auxiliares de aprendizaje
deberían adoptar una visión global, introduciendo elementos
internacionales que puedan servir de marco para la presentación
de los aspectos locales y nacionales de diferentes materias, y que
ilustren en particular la historia científica y cultural de
la humanidad, sin olvidar la importancia de las artes plásticas
y de la música como factores que favorecen la comprensión
mutua entre las diferentes culturas. d)
debería prepararse, en la lengua o las lenguas de enseñanza
del país, material escrito y audiovisual de carácter
interdisciplinario que ilustre los problemas principales de la humanidad
y ponga de relieve para cada caso la necesidad y la realidad concreta
de la cooperación internacional, utilizando con ese fin la
información facilitada por las Naciones Unidas, la Unesco y
los demás organismos especializados. e)
deberían prepararse y comunicarse a otros países documentos
y otros materiales que ilustren la cultura y el estilo de vida de
cada país, los principales problemas con que se enfrenta, y
su participación en acciones de interés mundial. 39.
Los Estados Miembros deberían favorecer las medidas adecuadas
a fin de evitar que los medios de enseñanza, especialmente
los libros de texto contengan elementos que puedan suscitar incomprensión,
desconfianza, reacciones de racismo, desprecio u odio frente a otros
grupos y pueblos. El material de enseñanza debería proporcionar
una amplia base de conocimientos que permita a los estudiantes evaluar
las informaciones y las ideas difundidas merced a los grandes medios
de información y que parezcan contradecir los objetivos de
la presente Recomendación. 40.
Cada Estado Miembro debería crear o contribuir a crear, en
la medida de sus necesidades y de sus posibilidades, uno o varios
centros de documentación escrita y audiovisual concebida según
los objetivos de la presente Recomendación y adaptada a las
diversas formas y etapas de la educación. Esos centros deberían
estar concebidos de manera que promuevan la reforma de la educación
para la comprensión internacional, especialmente por medio
de la elaboración y la difusión de ideas y materiales
innovadores y deberían además organizar y facilitar
los intercambios de información con otros países. IX.
Investigación y experimentación 41.
Los Estados Miembros deberían estimular y apoyar la investigación
sobre los fundamentos, los principios rectores, los medios de ejecución
y los efectos de la educación para la comprensión internacional
y sobre las innovaciones y actividades experimentales en este campo,
tales como las que se llevan a cabo en las escuelas asociadas. Esta
acción requiere la colaboración de las universidades,
los órganos y centros de investigación, las instituciones
pedagógicas, los centros de formación para la educación
de adultos y las organizaciones no gubernamentales competentes. 42.
Los Estados Miembros deberían tomar todas las medidas adecuadas
para que los educadores y las diversas autoridades interesadas establezcan
sobre bases psicológicas y sociológicas sólidas
la educación para la comprensión internacional, aplicando
los resultados de las investigaciones realizadas en cada país
sobre la formación y el desarrollo de actitudes y comportamiento
favorables o desfavorables, sobre el cambio de actitudes, sobre las
interacciones entre el desarrollo de la personalidad y la educación
y sobre los efectos positivos o negativos de la actividad educacional.
Convendría dedicar gran parte de esas investigaciones a las
aspiraciones de los jóvenes respecto a los problemas y a las
relaciones internacionales. X.
Cooperación internacional 43.
Los Estados Miembros, al desarrollar la educación para la comprensión
internacional, deberían considerarse obligados a la cooperación
internacional. Al aplicar esta Recomendación deberían
abstenerse de intervenir en los asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de otro Estado, de acuerdo con la Carta
de las Naciones Unidas. Deberían demostrar por sus propios
actos que la aplicación de la presente Recomendación
es en sí misma una empresa de cooperación y de comprensión
internacionales. Por ejemplo, deberían organizar, o ayudar
a las autoridades y a las organizaciones no gubernamentales competentes
a que organicen un número cada vez mayor de reuniones y sesiones
internacionales de estudios sobre la educación para la comprensión
internacional; reforzar sus programas de acogida de estudiantes, investigadores
y profesores extranjeros y de educadores pertenecientes a organizaciones
de trabajadores o a asociaciones de educación de adultos; promover
las visitas recíprocas de alumnos y los intercambios de estudiantes
y de personal docente; extender e intensificar los intercambios de
información sobre las culturas y los estilos de vida; hacer
traducir o adaptar y difundir la información y las sugerencias
procedentes de otros países. 44.
Los Estados Miembros deberían estimular la cooperación
entre sus escuelas asociadas y las de otros países con la ayuda
de la Unesco a fin de obtener beneficios mutuos, ampliando la perspectiva
internacional de la experiencia propia. 45. Los Estados Miembros deberían estimular un mayor intercambio de libros de texto, especialmente de historia y de geografía, y deberían tomar las medidas adecuadas para el examen y la revisión recíprocos de los libros de texto y otros materiales de enseñanza a fin de lograr que sean fidedignos y equilibrados, actualizados e imparciales y que fomenten el conocimiento y la comprensión mutuos entre pueblos diferentes. |
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