Publicación en el BOE de la LOMCE

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, con fecha del martes 10 de Diciembre, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa conocida como LOMCE. Para descagar el Pdf,visite este enlace. la LOMCE se estructura de la siguiente forma: un preambulo y un «Artículo único» que menciona las m109 odificaciones de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; una serie de Disposiciónes Adicionales, Transitorias y Finales.

La Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad de la Enseñanza (Lomce), popularmente conocida como ‘ley Wert’, entrará en vigor en los primeros días de 2014, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva norma educativa entrará en vigor «a los veinte días» de su publicación en citado Boletín, lo que hace que se comience a aplicar a partir del 30 de diciembre de este año pero, teniendo en cuenta que se trata de días festivos, previsiblemente su aplicación se hará efectiva a partir de la primera semana de 2014.

En el preámbulo de la Lomce publicado en el BOE se considera al alumnado como «el centro y la razón» de ser de la educación y se asegura que el aprendizaje en la escuela debe ir dirigido a formar personas autónomas, críticas y con pensamiento propio. «Nuestras personas y sus talentos son lo más valioso que tenemos como país», se añade. Además, se considera que la transformación de la educación no depende solo del sistema educativo sino que es toda la sociedad la que tiene que asumir un papel activo.

En cuanto a la Educación Infantil, solo existen tres referencias en el Documento:

En el CAPÍTULO III, sobre el «Currículo y distribución de competencias», en el Artículo 6 referente al Currículo. Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.

El apartado 7 del artículo 84 queda redactado de la siguiente manera«7. En los procedimientos de admisión de alumnos y alumnas en centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos y alumnas que procedan de los centros de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén sostenidas con fondos públicos.

El Gobierno establecerá las bases de la educación plurilingüe desde segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.».